Friday, January 12, 2007

 

Resoluciones Administrativas.

Calacoto - Calle 21 Nº 17 esq. José Aguirre Achá
Telfs: (591-2) 2772290 – 2772235 – 2772421 – 2795160 - Casilla de Correo: 5976
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ISO 9001:2000

1 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTES
SIRESE
RESOLUCION ADMINISTRATIVA R.A. SC-STR-DS-RA-0204/2006
REF: PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE SOLICITUDES DE USUARIOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR PÚBLICO TERRESTRE Y TERMINALES
TERRESTRES
La Paz, 3 de julio de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 crea el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo
objetivo es regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores de telecomunicaciones,
electricidad, hidrocarburos, transportes y aguas.
Que, el Decreto Supremo Nº 24178 de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo Nº
24753 de 31 de julio de 1997, dispone el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, con la
función de regular las actividades del transporte que cuenten con normas sectoriales específicas.
Que, de acuerdo a lo previsto por los incisos q) y v) del Decreto Supremo Nº 24753 de 31 de julio de
1997 concordantes con el artículo 10 de la Ley Nº 1600, es atribución del Superintendente de Transportes,
administrar la entidad y realizar todos los actos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
funciones y responsabilidades.
Que, por D.S. 28710 el Supremo Gobierno otorga a la Superintendencia de Transportes la facultad de
regular, controlar y supervisar los Servicios de Transporte Automotor Público Terrestre y los Servicios
de Terminal Terrestre, asignándole las atribuciones de: velar por la calidad y eficiencia; promover y
defender la competencia en la prestación de los servicios; asegurar que el usuario goce de protección
contra prácticas abusivas por parte de los operadores, etc.
Que, el D.S. 27172 reglamentario a la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 2341) regula el
tratamiento de la reclamación de usuarios a través de la Reclamación Directa y la fase de la Reclamación
Administrativa, disponiendo en su art. 54 parágrafo III que “Las Superintendencias Sectoriales podrán
emitir instructivos a los operadores para la eficiente y eficaz atención de reclamaciones y reglamentar el
funcionamiento y procedimientos internos de las ODECOS”
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2 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTES
SIRESE
SC-STR-DS-RA-0204/2006
Que, en este sentido resulta necesario reglamentar los Procedimientos de Atención de Solicitudes de
Usuarios de Transporte Automotor Público Terrestre y Terminales Terrestres.
POR TANTO:
El Superintendente Interino de Transportes, en uso de las facultades otorgadas por ley
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar los Procedimientos de Atención de Solicitudes de Usuarios de
Transporte Automotor Público Terrestre y Terminales Terrestres, que en anexo forma parte integrante de
la presente Resolución Administrativa.
ARTICULO SEGUNDO.
.- Instruir a la Dirección de Regulación la difusión de los citados
Procedimientos a los operadores del servicio.
Regístrese, comuníquese y archívese.

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